La Plata, 20 de Diciembre de 2024

Expediente Nº 139/2024
Club: “C.F. Gonnet (Local) vs. Reconquista “B” (Visitante)”
Categoría: U-13 Masculino

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, los Sres. Agustín Videla, Bautista Seimandi y Facundo Gutiérrez, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 9 de Diciembre de 2024, entre los clubes C.F. Gonnet (Local) y Reconquista “B” (Visitante), categoría U-13 Masculino, y el descargo efectuado por el Club C.F. Gonnet; y
 
CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento del entrenador Salvador TERRY y del delegado Néstor GIANTOMASI, ambos del Club C.F. Gonnet.
 
II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “Durante el transcurso del segundo período descalifiqué al Entrenador del equipo Local S. Terry por adentrarse en el campo de juego y luego que le advirtiera que debía irse a zona de bancos, ponerse cara a cara diciéndome "YO ME PARO DONDE QUIERO". En el entre tiempo ingresa hasta donde nos encontrábamos con la terna arbitral a increparme en actitud desafiante, a lo que se le solicita al Delegado del equipo Local N. Giantomasi que colabore retirando a dicho Entrenador ya que no podía permanecer dentro de las instalaciones del club por estar descalificado del juego. A lo que el Delegado se refiere a los términos de "YO NO VOY A COLABORAR CON VOS, NI TE VOY A HABLAR, ME VOY A MANEJAR CON ELLOS DOS PORQUE ESTO ES ALGO PERSONAL QUE VOS TENES CON NOSOTROS" volviéndole a pedir si podía retirar a dicho Entrenador ya que su función principal como Delegado es la de colaborar con la terna arbitral. Ante la negativa de su tarea y expresar "NOYO NO LO VOY A RETIRAR, NO VOY A COLABORAR" le solicito que se retire del estadio, retirándose así con gritos a viva voz "¿Y QUIÉN TE VA A PAGAR?". Durante el transcurso del 4to periodo el Entrenador descalificado se encontraba espectando el partido desde un portón aledaño al campo de juego, gritando y golpeando una chapa. Al finalizar el encuentro y mientras confeccionaba el acta digital vuelve a ingresar al campo de juego y nuevamente poniéndose cara a cara me amenaza bajo los términos de “¿CÓMO PODEMOS ARREGLAR ESTO?, ¿QUÉ SE PUEDE HACER?, VOS Y YO AFUERA ¿QUÉ ME DECÍS, NO TE LA BANCAS NO?. VOS NO TENES IDEA LO QUE HICISTE, ECHASTE A NÉSTOR EN GONNET. NO SABES LO QUE TE ESPERA, LA VAS A PASAR MAL.”

III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que los Sres. SALVADOR TERRY (entrenador) y NESTOR GIANTOMASI (delegado), han efectuado su descargo de manera conjunta, brindando explicaciones y desarrollando un relato sobre los hechos acontecidos. Acompañan fotografías que son adjuntadas a los fines de probar los fundamentos de los reclamos a la terna arbitral (defensa no permitida en la categoría). En este sentido, no se aportan elementos probatorios que permitan a éste Tribunal apartarse de lo normado en los Arts. 5, 42, 78 del C.C. del Ordenamiento Procesal. Que conforme los artículos mencionados en éste apartado, los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario.

V. Que a mayor abundamiento, es oportuno señalar que los términos del descargo contienen manifestaciones que exceden el marco de estas actuaciones, refiriendo aspectos ajenos a la competencia de éste Tribunal, propias de la órbita del Colegio de Árbitros, vinculadas a aspectos técnicos del arbitraje. Por otra parte, se refiere a cuestiones vinculadas a supuestas diferencias personales entre los protagonistas y el árbitro Videla, cuyo  trámite debería encauzarse por otra vía.

VI.- Que los hechos protagonizados por SALVADOR TERRY (entrenador), descriptos en el informe arbitral, se encuadran en la infracción tipificada en el art. 107 inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de CUATRO a DIEZ partidos, al  Director Técnico o Ayudante Técnico que “Ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro, jugadores, dirigentes, autoridades de la mesa de control, integrantes del cuerpo técnico u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.”

VII.- Que en relación al entrenador, se debe tener presente las previsiones establecidas en el art. 38º inc. a) del citado Código de Penas que en su parte pertinente establece que “…Cuando corresponda Pena de Suspensión a un Director Técnico, la sanción se gravará con hasta un cincuenta por ciento (50%) más de la que corresponda aplicar por el hecho imputado…”

VIII.- Que los hechos protagonizados por NESTOR GIANTOMASI (delegado), descriptos en el informe arbitral, contradicen el principio que establece que a mayor responsabilidad de las personas, resulta mayor el deber de éstas de respetar las normas vigentes, recayendo sobre ellas un mayor compromiso en su obrar, especialmente en cabeza de los dirigentes y/o autoridades de las entidades deportivas y/o asociación.

IX.- Analizados los hechos informados en el contexto de la aplicación de este Código de Penas de la Confederación Argentina de Basquetbol, podemos arribar a la conclusión que en lo atinente al comportamiento del Sr. Giantomasi, en su carácter de delegado, su conducta se encuentra tipificada en la infracción prevista en el art. 76º inc. d) del Código de Penas de la CABB , en el que se establece una pena de INHABILITACIÓN o SUSPENSIÓN, según la gravedad de la falta, por el término de TREINTA A NOVENTA DIAS al dirigente o autoridad que: “… d) Antes, durante o después de reuniones y actividades deportivas, encuentros, etc. cometiere actos  de incultura o no guardare la compostura adecuada al cargo directivo que invistiera ...”; como así también, en su inciso  g) “…No cumpliere con la orden del Juez o Árbitro de hacer retirar del recinto de juego a un infractor.”

X.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos; máxime cuando se trata de niños y niñas, quienes se encuentran en plena etapa de adaptación social y deportiva. Por ello con mayor rigor en el caso de encuentros deportivos de categorías menores y juveniles, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia, debiendo guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de éstos velar por los principios básicos de convivencia deportiva, sobre todo en encuentros de categorías formativas.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al entrenador del Club C.F. Gonnet, Sr. SALVADOR TERRY, la pena de SEIS (6) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 2º: Aplicar al delegado del Club C.F. Gonnet, Sr. NESTOR GIANTOMASI, la pena de SESENTA (60) DÍAS DE SUSPENSION, a partir de la fecha de publicación en el Boletín de la APdeB, con los alcances establecido en el art. 14º inciso a) del Código de Penas.
 
ARTICULO 3º: Intimar al Club C.F. Gonnet a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60 Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.